Después de conocer la Convocatoria del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ¡AHORA TAMBIÉN, EL PRESUPUESTO ES DE TODOS!, que se presenta en la página web del municipio, se puede observar grandes incongruencias en su estructura que puede generar diversas dificultades en cuanto a su organización, representación y ejecución.
En cuanto a la participación de las comunidades, en la convocatoria se establece que podrán participar las Colonias, Fraccionamientos, Barrios, Pueblos y Unidades Habitacionales, que cuenten con clave catastral, realicen sus pagos de impuesto predial y demás relacionados con la propiedad inmueble; aquellas que se registren a partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el 06 de octubre de 2007. El registro se realizará ante las Coordinadoras Territoriales de cada uno de los 15 Sectores.
En este punto debe señalarse, que esta medida es excluyente, ya que el presupuesto participativo que se otorgue a una determinada comunidad no puede depender si se registra o no, el Ayuntamiento debe considerar de entrada a todas las comunidades de manera automática y diferenciar si es una comunidad regular o irregular, si el Consejo de Participación Ciudadana de la comunidad se encuentra enterada de esta convocatoria, si existe las condiciones adecuadas para que el Consejo de Participación Ciudadana pueda organizar y llevar a cabo las Asambleas Comunitarias y si los ciudadanos que emitan su voto a favor de una determinada obra o acción deben ser exclusivamente los propietarios de las viviendas y dispongan de información pertinente que les permita proponer, sugerir o establecer que tipo de obra o acción se puede emprender en la comunidad y que no este contemplado dentro del marco de las obras que el Ramo 33 puede cubrir para las comunidades.En cuanto a la fecha de registro es prematuro y se preve que un gran número de colonias, fraccionamientos y Unidades Habitacionales quedaran fuera del Presupuesto participativo 2008, lo cual sería un mal precedente para esta iniciativa.
Por otra parte, dicha convocatoria establece que el Presupuesto Participativo que podrá acceder las comunidades se deriva del pago del impuesto predial y demás relacionado con la propiedad inmueble (traslado de dominio, regularización de inmuebles, manifestaciones, licencias de construcción, etc.) de los contribuyentes en dicha Comunidad, durante el ejercicio fiscal 2007.
Sin embargo, no se establece el porcentaje que la comunidad podrá aplicar en obras y acción, en conformidad al nivel de recaudación por dichos conceptos, se deja afuera del Presupuesto Participativo (PP) las aportaciones de mejoras y el pago de derechos que se obtienen en cada una de las demarcaciones y se generan en las comunidades, lo cual de entrada el PP es limitativo en cuanto al nivel de recaudación total que se genera en las Colonias, Fraccionamientos, Barrios, Pueblos y Unidades Habitacionales.
Por lo que respecta a la realización de las Asambleas Comunitarias, se señala que en dichas asambleas podrán participar todos los vecinos y vecinas mayores de edad que radiquen en la Colonia, Fraccionamiento, Pueblo, Barrio o Unidad Habitacional, lo cual será verificado mediante su Credencial de Elector, además se solicitará presentar copia del pago del impuesto predial correspondiente a 2007 y los movimientos de actualización de su propiedad inmueble, con el propósito de estimar el monto aportado por la comunidad y en consecuencia orientar la decisión hacia la acción, obra o mejora que pueda cubrirse con ese monto.
Es aquí, donde se observa que el Ayuntamiento aún no dispone de un padrón eficiente y moderno del pago del impuesto predial y demás pagos relacionados con la propiedad inmueble, lo cual puede derivar a que el monto que sea asignado como presupuesto participativo a la comunidad no sea acorde al nivel de recaudación de la comunidad.Lo anterior, nos indica que la Tesorería Municipal no cuenta con las herramientas necesarias que permita determinar de manera específica el nivel de recaudación por concepto de pago de predial y demás pagos relacionados con la propiedad inmueble de las comunidades. Ante tal panorama, el presupuesto participativo por cada Colonias, Fraccionamientos, Barrios, Pueblos y Unidades Habitacionales, estará compuesto de acuerdo a la información que los propios vecinos presenten en sus Asambleas Comunitarios, esto es sin lugar a dudas es una verdadera tomada de pelo.
Asimismo, se excluye a los contribuyentes irregulares en la toma de decisión, lo cual es contrario a una política de participación ciudadana en materia hacendaria, si el Gobierno Municipal desea sentar las bases para poder incrementar el nivel de recaudación de la ciudadanía en materia del pago del predial y derivados de la propiedad del inmueble, debe promover, fomentar y generar las condiciones propicias para que los ciudadanos se regularicen y se informe que opciones ofrece el Ayuntamiento y específicamente la Tesorería Municipal para avanzar en la materia.
En cuanto a presentar la credencial de elector, debe señalarse que un gran número de vecinos que recientemente radican en los nuevos conjuntos urbanos como Heroes 1, 2, 3, 4 y 5 sección, la Guadalupana, Alcatraces, las Americas y demás conjuntos urbanos, de reciente creación, los ciudadanos aún no realizan el cambio de credencial de elector, lo cual podría impactar en su participación en las Asambleas Comunitarias.
En la convocatoria se establece que en dicha asamblea comunitaria se tendrán como finalidad la definición de Prioridades de Obras o Acciones que la comunidad considere se deben realizar con cargo al Presupuesto Municipal de 2008 y nombrar a las Comisiones del Presupuesto Participativo. En referencia a las Prioridades de Obras y acciones, se menciona que los propios vecinos determinarán en orden de votación las cinco principales necesidades de la comunidad.
Al respecto debe señalarse, que en este punto no se determina que tipo de obras el Gobierno Municipal puede llevar a cabo en beneficio de la infraestructura urbana de la comunidad y cuales son aquellas que no corresponden a infraestructura urbana pero que la propia comunidad considera viable para la organización de su propia comunidad (centros comunitarios), esparcimiento de la cultura (foros sociales), deportivos (módulos deportivos) o de carácter social.
Asimismo, no se señala que tipo de servicios o acciones el Gobierno Municipal esta obligado a proporcionar a las comunidades en conformidad a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la propia Constitución del Estado de México y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Sería muy lamentable que el Gobierno Municipal contemplara acciones como la poda de las áreas verdes de la comunidad, mantenimiento de los parques y jardines, el pintado y mantenimiento de las líneas divisorias de transito vehicular o la colocación de topes en zonas escolares, así como la nomenclatura de las calles dentro del marco de las acciones que pueden realizarse con el Presupuesto Participativo. ¿Acaso este tipo de servicio, será cubierto por el propio presupuesto participativo que pueda aplicar las comunidades?. Además, de acuerdo a la normatividad para la aplicación de recursos federales del Ramo 33 existe un presupuesto que el gobierno municipal puede aplicar para obras a las comunidades y estas obras la ciudadanía le da seguimiento de manera oportuna. Esperemos que no quieran dar gato por liebre.
Por otra parte, en materia de determinar a los miembros de la Comisión del Presupuesto que en teoría deberá dar seguimiento al cumplimiento de las Prioridades de Obras y Acciones que en la Asamblea se haya establecido, esta comisión se constituirá por el presidente del Consejo de Participación Ciudadana, un representante de las mesas directivas de escuelas y tres vecinos de la comunidad.
En este aspecto, que importancia tiene un representante de las mesas directivas de las escuelas de la comunidad, bajo que argumento se le otorga una representación oficial en las comunidades, y que función tendrá dentro de la comisión, ¿acaso se pretende utilizar una parte del presupuesto participativo para el mantenimiento de las escuelas, cuando estas instituciones disponen de recursos federales, estatales y municipales para su desarrollo y mantenimiento?.
Por que se le asigna un espacio a el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, cuando a ciencia cierta su participación en la comunidad es y será de muy bajo nivel, y un gran número de comunidades desconoce quién los representan y no cuenta con un respaldo mayoritario de la comunidad, y es necesario que ocupe un espacio asegurado dentro de la Comisión del Presupuesto de la comunidad.
Por que se determina la participación de tres vecinos, cuando se puede determinar que en cada una de las colonias, conjuntos urbanos, fraccionamientos, barrios y pueblos, se realicen acciones necesarias para que la propia comunidad designe un representante por manzana y de manera conjunta determinen de libre y democráticamente quienes los representarán en la Comisión de Presupuesto.
No debemos olvidar que la Participación Ciudadana en el Municipio es muy limitativa y el Gobierno Municipal debe fomentar, promover e instrumentar acciones que permita que un mayor número de ciudadanos participe activamente en el desarrollo de las comunidades.
En sí puede decirse, que la Convocatoria que ha dado a conocer el Municipio de Ecatepec de Morelos en materia de Presupuesto Participativo refleja grandes limitaciones en cuanto a su organización, representación y ejecución, lo que puede derivar a que un proyecto de gran importancia pueda significar para las comunidades una tomada de pelo. Se exhorta a las autoridades responsables y al propio Presidente Municipal a que reflexioné, analicé, modifique y mejore los lineamientos básicos del Presupuesto Participativo que se pretende implementar a partir del 2008 en las comunidades de Ecatepec.