ley o no ley ??
Utilizaremos este foro no para evidenciar a los servidores publicos que se encuentran "laborando" en el municipio, sino solo para compartir nuestra sorpresa de que legalmente estamos indefensos cuando las personas encargadas de nuestra seguridad "MACHOTEAN" las resoluciones administrativas y se saltan claramente los articulos del Bando MUNICIPAL que supuestamente deberian conocer de memoria YA QUE ES SU TRABAJO .
C. Edgar Antonio Martínez Zendejas
Tesorero Municipal
Ecatepec de Morelos
P r e s e n t e
Col. Ignacio Allende, Ecatepec, DICIEMBRE de 2008
SR TESORERO MUNICIPAL:
Disculpe la expresión que utilizaremos pero, es “L A M E N T A B L E” el manejo que se le esta dando al caso que en mas de una ocasión hemos tratado con la oficina a su cargo.
Primero que nada le comentaremos que nuestro primer escrito fue ingresado el mes de enero del año en curso, cosa que en la resolución administrativa no fue tomada en cuenta, sino unos escritos mas tarde (cinco meses para ser exactos) el de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO fue al que se le dio atención pero después de ese vinieron muchos mas, cosa que esperamos este en el expediente correspondiente.
EXPEDIENTE NO. TM-PRO/187/2008
ASUNTO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA “ CLAUSURA TEMPORAL ”??
C. DANIEL ALVAREZ ACOSTA (PROPIETARIO)
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DENOMINADO: “BILLARAMA PLAZA ARAGÒN” GIRO COMERCIAL: BILLAR CON VENTA DE CERVEZA.
UBICADO EN: CALLE IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, MANZANA CUARENTA Y SIETE, LOTE VEINTE, FRACCIÒN “D”, COLONIA IGNACIO ALLENDE, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÈXICO.
El hecho es, que este giro fue clausurado “TEMPORALMENTE” por resultar procedente la instancia Administrativa común, iniciada de oficio en contra del propietario o representante legal del local con giro comercial de BILLAR CON VENTA DE CERVEZA de nombre comercial BILLARAMA PLAZA ARAGON , “...por INFRINGIR CLARA Y LLANAMENTE LAS DISPOCICIONES LEGALES, DE ORDEN PÙBLICO E INTERÉS SOCIAL...”
Si revisa, la resolución que Ud. resolvió y firmo con fundamento en las atribuciones que su cargo le confiere, sabrá que dicho establecimiento :
1.- Carece de la licencia de funcionamiento, para explotar el giro arriba mencionado de una manera “LEGAL”
2.- Carece de licencia especial de venta de bebidas alcohólicas. (y sus mejores consumidores son menores de edad )
3.- No tiene el visto bueno del consejo de participación ciudadana, o la Delegación de la colonia “requisito indispensable -“siempre que existan éstas”- marcado en el formato de licencias de funcionamiento”
4.- Y por si fuera poco la ubicación de dicho establecimiento, ( ”... APROXIMADAMENTE A TRESCIENTOS VEINTE MENTROS DE UNA ESCUELA PRIMARIA...” )
POR TODO ESTO, Ud. como TESORERO MUNICIPAL , sabrá que este giro comercial “billar con venta de cerveza” de nombre comercial “BILLARAMA PLAZA ARAGON” realiza su actividad comercial en contravención a lo dispuesto en los numerales 1, 17 fracciones I y XXV, 117, 123, 126 ultimo párrafo y 149 fracción VII, del vigente Bando Municipal, haciéndose acreedor a las sanciones previstas por los Artículos 127 Fracción IV del invocado Bando Municipal y 166 fracción IV de la ley Orgánica municipal del Estado de México.
Y como podrá imaginarse, ya que no respeta eso pues menos el horario establecido para este tipo de lugares, importunando a los vecinos, terminando de laborar algunas veces cerca de las 2 de la mañana, quebrantando lo dispuesto por el Art. 117.
Por tal motivo nos surgen preguntas basados en los hechos y omisiones transcritas en la resolución administrativa que Ud. firmo y resolvió.
¿ El articulo 123 del Bando Municipal vigente tiene alguna holgura ..? Ya que si no lo leemos mal dice a la letra, “...queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDO ESTABLECER VIDEOJUEGOS ACCIONADOS CON MONEDAS Y/O FICHAS, O POR CUALQUIER OTRA FORMA; BILLARES, CERVECERIAS O EQUIVALENTES CUANDO SE UBIQUEN EN UN RADIO MENOR A QUIENIENTOS METROS DE DISTANCIA DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS O PRIVADOS DE CUALQUIER NIVEL, COMO MEDIDA DE PROTECCION A LOS MENORES DE EDAD ....”
Si no es así , porque la Resolución Administrativa, Clausura Temporalmente un giro de este tipo, siendo que la escuela se encuentra a menos de 320 metros de distancia y esta nunca, nunca dejara de estar ahí????????
Otra pregunta que nace de los hechos es.
Si el consejo de Participación Ciudadana, la Delegación de la colonia Ignacio Allende, la Comunidad en general, El director de la escuela primaria afectada y la junta de padres de familia de los niños que asisten a esta escuela refieren su INCONFORMIDAD y REPUDIO a que un giro de este tipo se instale en la colonia, ¿ COMO ? es que puede el propietario del local ignorar las leyes presentando a su “departamento jurídico “ firmas de sus clientes los cuales claramente estarán a favor de tener un sitio donde beber y huir de sus problemas ??? , y así abrir sus puertas una vez mas BURLÁNDOSE CLARAMENTE DE SU AUTORIDAD Y LA NUESTRA, sin que UD, o el departamento a su cargo haga nada, a pesar de las insistentes llamadas de atención de nuestra parte???
Necesitamos saber, señor TESORERO MUNICIPAL, si el incumplimiento y las infracciones a lo establecido en el Bando Municipal, Reglamentos, Circulares y disposiciones Administrativas Municipales, por el dueño de este local comercial con giro “BILLAR CON VENTA DE CERVEZA”, ubicado APROXIMADAMENTE A 320 metros de una escuela primaria.
Se consideran “POCA COSA” ya que su departamento jurídico “acepto” (según versión del propietario del establecimiento) las firmas que ÈL llevo para poder Violar el estado de clausura impuesto por la resolución administrativa que UD Señor Tesorero Municipal Firmo y Resolvió. Ignorando los Art. 137 y Art. 124 del código de procedimientos administrativos del estado de México Volviendo a Laborar como si nada de lo anterior importara, “ ni el Bando Municipal ”, “ni el Reglamento de Licencias” “ni las Autoridades Auxiliares” “ni la Comunidad” “ni la inconformidad de la Junta de Padres de Familia” “ni la opinión del Director de la Escuela Primaria afectada” y “lamentablemente“ SR. TESORERO MUNICIPAL También su Cargo.
Señor TESORERO MUNICIPAL, acaso, es mucho mas importante el bienestar económico del bolsillo del propietario del local comercial con giro “BILLAR CON VENTA DE CERVEZA”, ubicado APROXIMADAMENTE A 320 metros de una escuela primaria.
Que las disposiciones legales, y la rotunda negativa del este Consejo de Participación Ciudadana y Delegación de la Colonia Ignacio Allende a darle el visto bueno a un giro comercial que claramente afecta el bienestar social.
Es casi un año de estar llevando escritos al municipio referentes a este asunto, y ninguna instancia ha podido darle una solución satisfactoria y fundamentada en la legalidad.
Señor TESORERO MUNICIPAL Edgar Antonio Martínez Zendejas Necesitamos una solución.
A T E N T A M E N T E
VECINOS DE LA COLONIA Colonia Ignacio Allende
2 comentarios
ruben enrique vazquez teja -
jordan 12 -