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Diario de Ecatepec

ley o no ley ??

Utilizaremos este foro no para evidenciar a los servidores publicos  que se encuentran "laborando" en el municipio, sino  solo para compartir nuestra sorpresa  de que legalmente estamos indefensos cuando las personas encargadas de nuestra seguridad  "MACHOTEAN" las resoluciones administrativas y se saltan claramente los articulos del  Bando MUNICIPAL que supuestamente deberian conocer de memoria  YA QUE ES SU TRABAJO .

 

C. Edgar Antonio Martínez Zendejas 

Tesorero Municipal

Ecatepec de Morelos

P r e s e n t e                                                      

Col. Ignacio Allende, Ecatepec, DICIEMBRE de 2008

 

SR TESORERO MUNICIPAL:

Disculpe la expresión que utilizaremos pero, es  “L A M E N T A B L E”  el manejo  que se le esta dando al caso que en mas de una ocasión hemos tratado con la oficina a su cargo.

Primero que nada le comentaremos que nuestro primer escrito fue ingresado el mes de enero del año en curso, cosa que en la resolución administrativa no fue tomada en cuenta, sino unos escritos mas tarde (cinco meses para ser exactos) el de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO  fue al que se le dio  atención pero después de ese vinieron muchos mas, cosa que esperamos este en el expediente correspondiente.

 

EXPEDIENTE NO. TM-PRO/187/2008

ASUNTO: RESOLUCIÓN   ADMINISTRATIVA  “ CLAUSURA TEMPORAL ”??

C. DANIEL ALVAREZ ACOSTA (PROPIETARIO)

ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DENOMINADO: “BILLARAMA PLAZA ARAGÒN” GIRO COMERCIAL: BILLAR CON VENTA DE CERVEZA.

UBICADO EN: CALLE IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, MANZANA CUARENTA Y SIETE, LOTE VEINTE, FRACCIÒN  “D”, COLONIA IGNACIO ALLENDE, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÈXICO.

 

El hecho es, que este giro fue clausurado “TEMPORALMENTE”  por resultar procedente la instancia Administrativa común, iniciada de oficio en contra del propietario  o representante legal del local con giro comercial  de BILLAR CON VENTA DE CERVEZA de nombre comercial BILLARAMA PLAZA ARAGON , “...por INFRINGIR CLARA Y LLANAMENTE LAS DISPOCICIONES LEGALES, DE ORDEN PÙBLICO E INTERÉS SOCIAL...” 

Si revisa, la resolución que Ud. resolvió y firmo  con fundamento en las atribuciones  que su cargo le confiere, sabrá que dicho establecimiento :

1.- Carece de la licencia de funcionamiento, para explotar el giro arriba mencionado de una manera LEGAL

2.- Carece de licencia especial de venta de bebidas alcohólicas. (y sus mejores consumidores son menores de edad )

3.- No tiene el visto bueno del consejo de participación ciudadana, o la Delegación de la colonia “requisito indispensable -“siempre que existan éstas”- marcado en el formato de licencias de funcionamiento”

4.- Y por si fuera poco la ubicación de dicho establecimiento, ( ”... APROXIMADAMENTE A TRESCIENTOS VEINTE MENTROS DE UNA ESCUELA  PRIMARIA...” ) 

 

 

 

 

POR TODO ESTO, Ud. como TESORERO MUNICIPAL , sabrá  que este giro comercial “billar con venta de cerveza” de nombre comercial “BILLARAMA PLAZA ARAGON” realiza su actividad comercial en contravención a lo dispuesto en los numerales 1, 17 fracciones I y XXV, 117, 123, 126 ultimo párrafo y 149 fracción VII, del vigente Bando Municipal, haciéndose acreedor a las sanciones previstas por los Artículos 127 Fracción IV del invocado Bando Municipal y 166 fracción IV de la ley Orgánica  municipal del Estado de México.

Y como podrá imaginarse, ya que no respeta eso pues menos el horario establecido para este tipo de lugares, importunando a los vecinos, terminando de laborar algunas veces cerca de las 2 de la mañana, quebrantando lo dispuesto por el Art. 117.

 

Por tal motivo nos surgen preguntas basados en los hechos y omisiones transcritas en la resolución administrativa que Ud.  firmo y resolvió.

 

¿ El articulo 123 del Bando Municipal vigente tiene  alguna holgura ..?  Ya que si no lo leemos mal dice  a la letra, “...queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDO ESTABLECER  VIDEOJUEGOS ACCIONADOS CON MONEDAS Y/O FICHAS,  O POR CUALQUIER OTRA FORMA; BILLARES, CERVECERIAS O EQUIVALENTES CUANDO SE UBIQUEN EN UN  RADIO MENOR A QUIENIENTOS METROS DE  DISTANCIA DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS O PRIVADOS DE CUALQUIER NIVEL, COMO MEDIDA DE PROTECCION A LOS MENORES DE EDAD ....”

Si no es así , porque la Resolución Administrativa,  Clausura Temporalmente un giro de este tipo, siendo  que la escuela se encuentra a menos de 320 metros de distancia y esta nunca, nunca dejara de estar ahí????????

 

Otra pregunta que nace de los hechos es.

Si el consejo de Participación Ciudadana, la Delegación de la colonia  Ignacio Allende, la Comunidad en general, El director de la escuela primaria afectada y la junta de padres de familia  de los niños que asisten a esta escuela refieren su  INCONFORMIDAD y REPUDIO  a que un giro de este tipo  se instale en la colonia, ¿ COMO ?  es que  puede el propietario del local ignorar las leyes presentando a su “departamento jurídico “ firmas de sus clientes los cuales claramente estarán a favor de tener un sitio  donde beber y huir de sus problemas ??? , y así  abrir sus puertas una vez mas  BURLÁNDOSE CLARAMENTE DE SU AUTORIDAD Y LA NUESTRA, sin que UD, o el departamento a su cargo haga nada, a pesar de las insistentes llamadas de atención de nuestra parte???

 

Necesitamos saber, señor TESORERO MUNICIPAL, si el incumplimiento y las infracciones a lo establecido en el Bando Municipal, Reglamentos, Circulares y disposiciones Administrativas Municipales, por el dueño de este local comercial con giro “BILLAR CON VENTA DE CERVEZA”, ubicado APROXIMADAMENTE A 320 metros de una escuela primaria.

Se consideran “POCA COSA”   ya que su departamento jurídico “acepto”  (según versión del propietario del establecimiento) las firmas que ÈL llevo  para poder Violar el estado de clausura impuesto por la resolución administrativa que UD Señor Tesorero Municipal  Firmo y Resolvió. Ignorando los Art. 137 y Art. 124 del código de procedimientos administrativos del estado de México Volviendo a Laborar como si nada de lo anterior importara, “ ni el Bando Municipal ”, “ni el Reglamento de Licencias”  “ni las Autoridades Auxiliares”  “ni la Comunidad” “ni la inconformidad de la Junta de Padres de Familia”  “ni la opinión del Director de la Escuela Primaria afectada”  y   “lamentablemente  SR. TESORERO MUNICIPAL  También su Cargo.

 

Señor TESORERO MUNICIPAL, acaso, es mucho mas importante el bienestar económico  del bolsillo del propietario del local comercial con giro “BILLAR CON VENTA DE CERVEZA”, ubicado APROXIMADAMENTE A 320 metros de una escuela primaria.

Que las disposiciones legales, y la  rotunda negativa del este Consejo de Participación Ciudadana y Delegación  de la Colonia Ignacio Allende a darle el visto bueno a un giro comercial que claramente afecta el bienestar social.

 

Es  casi un año de estar llevando  escritos al municipio referentes a este asunto, y ninguna instancia ha podido darle una solución satisfactoria y  fundamentada en la legalidad.

 

Señor TESORERO MUNICIPAL Edgar Antonio Martínez Zendejas  Necesitamos una solución.

 

 

  

A T E N T A M E N T E

 

VECINOS   DE LA COLONIA  Colonia Ignacio Allende

2 comentarios

ruben enrique vazquez teja -

pinches rateros, chinguen a su madre, vendidos

jordan 12 -

Every single mountain has a peak. Each valley has its low level. Everyday life has its ups and downs, its peaks and its valleys.No one particular is up all of the time,nor are they down every one of the time. Issues do finish. They are all resolved in time.